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EIGENTUM und Besitz in Spanien / property and possession in Spain

Wie in allen demokratischen Länder weltweit wird der juristische Begriff "Eigentum" = "propiedad" im Zivilgesetzbuch = CÓDIGO CIVIL genau definiert!

Ab "libro 2" (Buch 2) des spanischen Zivilgesetzbuches Artikel 333 wird dann genau beschrieben, wie man Eigentum definiert und wie man Eigentum unterteilt:

Artículo 333.
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.

 

Wichtig jedoch für Investoren und Käufern von Immobilien ist dann der Artikel 334 mit genauer Definition des Ausdruckes
"bienes inmuebles" = unbewegliche Güter oder auch Immobilien!

CAPITULO I
De los bienes inmuebles
Artículo 334.
Son bienes inmuebles: = unbewegliche Güter sind:
1º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
2º Los árboles y plantas y los frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
3º Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
4º Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
5º Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
6º Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
7º Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
8º Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas.
9º Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles

DE LA PROPIEDAD = über das Eigentum
CAPITULO I
De la propiedad en general = über das Eigentum im Allgemeinen
Artículo 348.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla

 

Wichtig für Investoren - Inseln und Flüsse in Spanien

Artículo 370.
Los cauces de los ríos, que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva a cada uno. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.

Artículo 371.
Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.

Artículo 372.
Cuando en un río navegable y flotable, variando naturalmente de dirección, se abre un nuevo cauce en heredad privada, este cauce entrará en el dominio público.
El dueño de la heredad lo recobrará siempre que las aguas vuelvan a dejarlo en seco, ya naturalmente, ya por trabajos legalmente autorizados al efecto.

Artículo 373.
Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces
longitudinalmente por mitad.
Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.

Artículo 374.
Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

 

Del deslinde y amojonamiento = Einzäung und Abgrenzung mit Grenzsteinen (Vermarkung)

Artículo 384.
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.

Artículo 385.
El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario, y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.

Artículo 386.
Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.

Artículo 387.
Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.

 

Del derecho de cerrar las fincas rústicas = Vom Recht ländliche Grundstücke einzuzäunen

Artículo 388.
Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.


De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse = einsturgefährdete Gebäude / Konstruktionen und Bäume

Artículo 389.
Si un edificio, pared, columna o cualquier otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.
Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.

Artículo 390.
Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.

Artículo 391.
En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1907 y 1908.

 

DE ALGUNAS PROPIEDADES ESPECIALES = speziell gerelgeltes Eigentum in Spanien

CAPITULO I
De las aguas = Gewässer
Sección 1ª

Del dominio de las aguas
Artículo 407.
Son de dominio público: = öffentliches Eigentum

1º Los ríos y sus cauces naturales.
2º Las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corran por sus cauces naturales, y estos mismos cauces.
3º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio público.
4º Los lagos y lagunas formados por la naturaleza en terrenos públicos y sus álveos.
5º Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyo cauce sea también del dominio público.
6º Las aguas subterráneas que existan en terrenos públicos.
7º Las aguas halladas en la zona de trabajos de obras públicas, aunque se ejecuten por concesionario.
8º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en predios de particulares, del Estado, de la provincia o de los pueblos, desde que salgan de dichos predios.
9º Los sobrantes de las fuentes, cloacas y establecimientos públicos.
Este artículo queda derogado por la Ley 29/1985, de 2 agosto, en cuanto se oponga a ella (RCL 1985, 1981).


Artículo 408.
Son de dominio privado:
privates Eigentum

1º Las aguas continuas o discontinuas que nazcan en predios de dominio privado, mientras discurran por ellos.
2º Los lagos y lagunas y sus álveos, formados por la naturaleza en dichos predios.
3º Las aguas subterráneas que se hallen en éstos.
4º Las aguas pluviales que en los mismos caigan, mientras no traspasen sus linderos.
5º Los cauces de aguas corrientes, continuas o discontinuas, formados por aguas pluviales, y los de los arroyos que atraviesen fincas que no sean de dominio público.
En toda acequia o acueducto, el agua, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas. Los dueños de los predios, por los cuales o por cuyos linderos pase el acueducto,
no podrán alegar dominio sobre él, ni derecho al aprovechamiento de su cauce o márgenes, a no fundarse en títulos de propiedad expresivos del derecho o dominio quereclamen.
Este artículo queda derogado por la Ley 29/1985, de 2 agosto, en cuanto se oponga a ella (RCL 1985, 1981).

Sección 2ª
Del aprovechamiento de las aguas públicas
Artículo 409.
El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere:
1º Por concesión administrativa.
2º Por prescripción de veinte años.
Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión, y en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.
Este artículo queda derogado por la Ley 29/1985, de 2 agosto, en cuanto se oponga a ella (RCL 1985, 1981).

Artículo 410.
Toda concesión de aprovechamiento de aguas se entiende sin perjuicio de tercero.
Este artículo queda derogado por la Ley 29/1985, de 2 agosto, en cuanto se oponga a ella (RCL 1985, 1981).

Artículo 411.
El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años.
Este artículo queda derogado por la Ley 29/1985, de 2 agosto, en cuanto se oponga a ella (RCL 1985, 1981).

Sección 3ª
Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
Artículo 412.
El dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede
aprovechar sus aguas mientras discurran por él; pero las sobrantes entran en la condición
de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley Especial de Aguas (RCL 1985,
1981).
Este artículo queda derogado por la Ley 29/1985, de 2 agosto, en cuanto se oponga a ella (RCL 1985, 1981).
Artículo 413.
El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.
Este artículo queda derogado por la Ley 29/1985, de 2 agosto, en cuanto se oponga a ella (RCL 1985, 1981).


De los minerales = Abbau von Mineralien

Artículo 426.
Todo español o extranjero podrá hacer libremente en terreno de dominio público calicatas o excavaciones que no excedan de diez metros de extensión en longitud o profundidad con objeto de descubrir minerales; pero deberá dar aviso previamente a la Autoridad local.
En terrenos de propiedad privada no se podrán abrir calicatas sin que preceda permiso del dueño o del que le represente.

Artículo 427.
Los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y condiciones para su ejercicio, la designación de las materias que deben considerarse como minerales, y la determinación de los derechos que corresponden al dueño del suelo
y a los descubridores de los minerales en el caso de concesión, se regirán por la Ley Especial de Minería (RCL 1973, 1366).

 

DE LA POSESION = Der BESITZ in Spanien
CAPITULO I

De la posesión y sus especies
Artículo 430.
Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona.
Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.

 

DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION = Fruchtgenuss und Wohnrecht
CAPITULO I
Del usufructo = Fruchtgenuss
Sección 1ª
Del usufructo en general = Fruchtgenuss im Allgemeinen

Artículo 467.
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Artículo 468.
El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.

Artículo 469.
Podrá constituirse el usufructo en todo o parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso, desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho siempre que no sea personalísimo o intransmisible.

Artículo 470.
Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos Secciones siguientes

Fruchtgenuss ab Artikel 467 bis einschließlich Artikel 522

 

WOHNRECHT in Spanien / Recht auf eine Behausung
Artikel 523 bis einschließlich 529

 

DE LAS SERVIDUMBRES = Servitute
CAPITULO I
De las servidumbres en general = über Servitute im Allgemeinen
Sección 1ª
De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas

Artículo 530.
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 531.
También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

Artículo 533.
Las servidumbres son además positivas o negativas. Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

Artículo 534.
Las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen.

Artículo 535.
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.
Artículo 536.
Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias.

 

Sección 2ª
De los modos de adquirir las servidumbres = Die Erwerbsarten eines Servitutes

Artículo 537.
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años.
Artículo 538.
Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a
ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.

Artículo 539.
Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
Artículo 540.
La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción, únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.

Über Servitute von Artikel 529 bis einschließlich Artikel 604


Übertragung / Registrierung von Eigentum in Spanien

DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD = Das Grundbuchregister
CAPITULO UNICO

Artículo 605.
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Artículo 606.
Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.
= Die Eigentumstitel und andere dingliche Rechte über Immobilien, die nicht ins Grundbuchregister eingetragen wurden, haben keinerlei Benachteiligung / Beeinträchtigung auf Dritte!

Artículo 607.
El Registro de la propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

Artículo 608.
Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
= um festzulegen welche Titel der Registrierung / Eintragung oder Verbücherung unterliegen (unterworfen sind), die Form, Efekte und Löschung derselben, die Art / Form das Register zu führen und der Wert / Rang der Verbuchungen in den Büchern, darüber wird verfügt / beschlossen im la Ley Hipotecaria

sujetar = verpflichten, binden, unterwerfen, festnageln, beherrschen, festmachen,
los títulos sujetos a inscripción = eintragungspflichtige Titel / Dokumente , verpflichtend zur Verbücherung

sujetar - Erklärung auf spanisch: Quelle: http://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=sujetar&dicc_51=on&dicc_51=on&palabra2=&Buscar.x=0&Buscar.y=0
Obligar a alguien o algo a seguir una conducta o un conjunto de normas determinados: todavía en esta época se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero