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Import von gebrauchten Autos nach Paraguay / Autoimport nach Paraguay

Ley 2018 / 2002
http://paraguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-2018-nov-8-2002/gdoc/

QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION USADOS

Artículo 1°.-
Autorizase la libre importación de vehículos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad máxima de diez años, contados a partir del año de su fabricación, maquinarias agrícolas usadas y maquinarias de construcción usadas, de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 125/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario” y la Ley Nº 1034/83 “Del Comerciante”, y sus modificaciones.

Artículo 2º.-
Los importadores casuales solo podrán importar,
por año, un automóvil usado o una maquinaria agrícola usada o una maquinaria de construcción usada. En caso de que una misma persona importe en un mismo año dos o más automóviles usados o dos o más maquinarias agrícolas usadas o dos o más maquinarias de construcción usadas, será considerado importador comercial y quedará sujeto a las disposiciones de la Ley Nº 125/91, de la Ley Nº 1034/83 y del Código Aduanero.

Artículo 3º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias o incompatibles con la presente Ley.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Oscar A. González Daher Juan Carlos Galaverna D.

Presidente Presidente

H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores

Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia Jové Dávalos

Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Euclides Acevedo
Ministro de Industria y Comercio


LEY Nº 2153

QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2018/02QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION USADOS”

Artículo 1°.-
Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2018/02 ”QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS DE ONSTRUCCION USADOS”, que queda redactado de la siguiente forma:
C

“Art. 1°.-
Autorízase la libre importación de vehículos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad de diez años, contados a partir del año de su fabricación, camiones de capacidad mayor a veinte toneladas de carga transportada, tractocamiones, maquinarias agrícolas usadas y maquinarias de construcción usadas, de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 125/91 “Que establece el nuevo Régimen Tributario” y la Ley N° 1034/83 “Del Comerciante” y sus modificaciones.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, queda prohibida cualquier discriminación en lo que se refiere a la ubicación original del sistema de dirección del vehículo a ser importado, y que vayan más allá de las restricciones vinculadas al sistema de aire acondicionado, que no podrán utilizar CFC011 y/o CFC-12.
Para su circulación en el territorio nacional en todo los casos, la dirección del autovehículo estará ubicada o reubicada en el lado izquierdo del mismo.”

Artículo 2°.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

Artículo 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Oscar A. González Daher Juan Carlos Galaverna D.
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Roberto Santiago Fernández
Ministro de Industria y Comercio