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Einschreibungspflichtige (eintragungspflichtige )Akte und Rechte in Spanien

 

Einsichtsrecht ins Grundbuch für jeden Bürger

Grundbuchauskunft - Kosten / Gebühren

Rangordnung bei Grundbucheintragungen in Spanien

Auskunft über das spanische Grundbuchsystem

Grundbuchabteilungen in Spanien

Welche Akte und Rechte in Spanien eintragungspflichtig sind (der Eintragung unterworfen sind), das wird gesetzlich im
Ley Hipotecaria - Grundbuchgesetz Spanien / Hypothekengesetz Spanien festgelegt!

Ausschnitt Ley hipotecaria:
Die folgenden aufgezählten Rechte, Titel, Akte, Pflichten erlangen keinerlei Rechtsgültigkeit ohne Registrierung im dafür zuständigen Registrierungsamt!! - Schwer einzuklagen, bzw. zu beweisen ohne Verbücherung!!!

TÍTULO I.
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y DE LOS TÍTULOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN.

Artículo 1.

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.
Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley.

Titulo I
Über das Grundbuchverzeichnis (Eigentumsverzeichnis) und den eintragunspflichtigen / registrierungspflichtigen dinglichen Rechten

Aritkel 1

Das Eigentumsverzeichnis (Grundbuchamt) hat die Aufgabe Eintragungen / Verbücherungen / Tabulierungen von Akten (Urkunden / Dokumente) und Verträgen vorzunehmen, die sich auf Besitz / Eigentum und weiteres auf reelle Rechte bei Immobilien beziehen!

 

Artículo 2.

En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:


1. Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.

2. Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.

3. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.

4. Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.

5. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.

6. Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos.

 

Artikel 2

In das Eigentumsregister / Grundbuch - wie erwähnt im Artikel 1 muß registriert werden:

1. = 1. Die zu übertragenden Eigentumstitel einer Immobilie und die realen Steuerrechte derselben!

2. Titel in Bezug auf Übertragungen, Modifizierung / Änderungen oder Löschung von:
Fruchtgenuss, Benutzung, Wohnrecht, Erbpacht, Hypotheken, Pachtzins, Servitute, und andere reelle Rechte

3. = 3. Rechtshandlungen und Verträge die in Bezug mit reellen Rechten und Immobilien stehen,

4.

5. Miet- und Bestandsverträge von Liegenschaften, Untermiete, Abtretungen und Ersatz derselben

6. = Titel des Erwerbes von Immobilien und Rechten die Eigentum des Staates sind, zivile oder kirchliche Einrichtungen,

 

Jdeoch steht im código civil unter Artikel 606:
Artículo 606.
Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.
= Die Eigentumstitel und andere dingliche Rechte, die nicht eingetragen wurden ins Grundbuchregister, haben keinerlei Auswirkungen auf Dritte!

 

Registratoren / Grundbuchämter unterstehen dem Justizministerium!!
Artículo 239.

Los libros expresados en el artículo anterior serán uniformes para todos los Registros y se formarán bajo la dirección del Ministerio de Justicia, con todas las precauciones convenientes, a fin de impedir cualesquiera fraudes o falsedades que pudieran cometerse en ellos.
Sólo harán fe los libros que lleven los Registradores formados con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior.
=..........alle Registratoren / Grundbuchämter unterstehen dem Justizministerium!!

Das richtige Registrierungsamt / Grundbuchamt finden Sie unter:
http://www.registradores.org/

 

TÍTULO VIII.
DE LA PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS. = Die Öffentlichkeit des Grundbuches
Artículo 221.
Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado delos bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
= Die Eintragungen sind öffentlich für diejenigen, die den Status der Eigentumsverhältnisse der eingetragenen Liegenschaften einsehen wollen (berechtigtes Interesse!), oder der eingetragenen dinglichen Rechte!
El interés se presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo.

Auch im código civil steht unter:
Artículo 607.
El Registro de la propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

= Das Eigentumregister (Grundbuch) ist öffentlich für diejeingen mit berechtigtem Interesse!

Artículo 258. (LH)
Información y protección al consumidor = Information und Schutz für den Verbraucher

1. El Registrador, sin perjuicio de los servicios prestados a los consumidores por los centros de información creados por su colegio profesional, garantizará a cualquier persona interesada la información que le sea requerida, durante el horario habilitado al efecto, en orden a la
inscripción de derechos sobre bienes inmuebles, los requisitos registrales, los recursos contra la calificación y la minuta de inscripción.
= Der Registrar muß jeder interessierten Person die gewünschte Auskunft erteilen während der Amtsstunden über:
die eingetragenen Eigentumsrechte einer Immobilie, Bestandrechte an Immobilien,
los requisitos registrales = über die Urkundensammlung (Kauf- und Verkaufsverträge, Erbschafts- und Schenkungsverträge, Servitute,)
Rechtsmittel gegen die Ragnordnung,und einen Abschrift der Eintragungen!!



2. El Registrador denegará la inscripción de aquellas cláusulas declaradas nulas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

3. Los interesados en una inscripción, anotación preventiva o cancelación, podrán exigir que antes de extenderse estos asientos en los libros se les dé conocimiento de su minuta.
Si los interesados notaren en la minuta de inscripción realizada por el Registrador algún erroru omisión, podrán pedir que se subsane, acudiendo al Juzgado de Primera Instancia en el caso de que el Registrador se negare a hacerlo.
El Juez, en el término de seis días, resolverá lo que proceda sin forma de juicio, pero oyendo al Registrador.

4. El Registrador cuando, al calificar si el título entregado o remitido reúne los requisitos del artículo 249 de esta Ley, deniegue en su caso la práctica del asiento de presentación solicitado, pondrá nota al pie de dicho título con indicación de las omisiones advertidas y de los medios para subsanarlas, comunicándolo a quien lo entregó o remitió en el mismo día o en el siguiente hábil.

5. La calificación del Registrador, en orden a la práctica de la inscripción del derecho, acto o hecho jurídico, y del contenido de los asientos registrales, deberá ser global y unitaria.


Schutz und Kontrolle der Grundbücher / Register
DE LA DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LOS REGISTROS.
Artículo 259.
Los Registros de la Propiedad dependerán del Ministerio de Justicia.
Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado

DE LA DEMARCACIÓN DE LOS REGISTROS Y DEL NOMBRAMIENTO, CUALIDADES Y
DEBERES DE LOS REGISTRADORES.

Artículo 274.
Cada Registro de la propiedad estará a cargo de un Registrador, salvo el caso de excepción a
que se refiere el artículo 275.
Los Registradores de la Propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales y tendrán tratamiento de Señoría en los actos de oficio.