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Private Dokumente - öffentliche Urkunden

 

Grundbuchauszug in Spanien - Informationen über die Liegenschaft (La nota simple und La certificación)

Beurkundigungspflicht / Notariatszwang in Spanien

documentos privados

escritura in Spanien

"finca"! in Spanien

"inmatriculación" in Spanien

In Spanien sind auch private Dokumente rechtsgültig!
Nicht jeder unterschriebene Zettel ist unbedingt rechtsgültig, aber der Abschluss von privaten Dokumenten wie Kauf- und Verkaufsvertrag, praktisch fast alles kann man privat abschließen!
Vorteil oder Nachteil?
Für einen Ausländer, der nicht gut oder gar kein Spanisch spricht, sicherlich ein Nachteil!
Denn bei privaten Dokumenten fehlt die "Öffentlichkeit" als Zeuge - als Beweis!
Vor allem haben Geschäftsleute, die ohne öffentlichen Notar Verträge abschließen, weniger Hemmungen zu falschen bzw. unvollständigen Angaben bei Liegenschaften!
Weiters können private nicht registrierte Dokumente verschwinden, verbrennen, der Aussteller könnte sterben - usw. !

Und es gibt nicht umsonst eine gesetzliche Regelung, die vorschreibt was eintragungspflichtig wäre und was nicht!

 

Auszug aus dem spanischen Zivilgesetzbuch (código civil)

CAPITULO V
De la prueba de las obligaciones

Sección 1ª
De los documentos públicos
(öffentliche Urkunden )


Achtung: Anwälte dürfen keine öffentliche Dokumente / Urkunden erstellen, sondern nur Notare oder ein dafür vom Gericht authorisierter Beamter!


Artículo 1216.
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las
solemnidades (Formvorschriften) requeridas por la ley. 

Artículo 1217.
Los documentos en que intervenga Notario público se regirán por la legislación notarial.


 Artículo 1218.
Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.
También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.
 

Artículo 1219.
Las escrituras hechas para desvirtuar otra escritura anterior entre los mismos interesados, sólo producirán efectos contra terceros cuando el contenido de aquéllas hubiese sidoanotado en el registro público competente o al margen de la escritura matriz y del traslado o copia en cuya virtud hubiera procedido el tercero.

 Artículo 1220.
Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sidodebidamente cotejadas. Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.

Artículo 1221.
Cuando hayan desaparecido la escritura matriz, el protocolo, o los expedientes originales, harán prueba:

 1º Las primeras copias, sacadas por el funcionario público que las autorizara. 
2º Las copias ulteriores, libradas por mandato judicial, con citación de los interesados.
 3º Las que, sin mandato judicial, se hubiesen sacado en presencia de los interesados y con su conformidad.
 A falta de las copias mencionadas, harán prueba cualesquiera otras que tengan la antigüedad de treinta o más años, siempre que hubiesen sido tomadas del original por elfuncionario que lo autorizó u otro encargado de su custodia.
Las copias de menor antigüedad, o que estuviesen autorizadas por funcionario público en quien no concurran las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, sólo serviráncomo un principio de prueba por escrito.La fuerza probatoria de las copias de copia será apreciada por los Tribunales según las circunstancias. 

Artículo 1222.
La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente. 

Artículo 1223.
La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes

Artículo 1224.
Las escrituras de reconocimiento de un acto o contrato nada prueban contra el documento en que éstos hubiesen sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren de él, amenos que conste expresamente la novación del primero.

documentos privados

De los documentos privados = Dokumente die ohne öffentlichen Notar, also durch Privatvertrag zustande kommen

Artículo 1225.
El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.

Artículo 1227
La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte decualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio. =
= Der Abschluß eines privaten Vertrages ist solange nicht wichtig gegenüber Dritten, bis zu dem Tag an dem einer der Vertragsabschließenden gestorben ist, oder man das private Dokument bei einem öffentlichen Amt als Beweis braucht!

Artículo 1228.
Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad, pero el que quiera aprovecharse de ellos
habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.

= Die Abschlüsse von einmaligen privaten Urkunden und Schriftstücke haben Beweiskraft gegenüber denjenigen die bei dem Abschluß dabei waren, aber man könnte das ausnützen um jemanden Schaden zuzufügen.

Artículo 1229.
La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.
Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.
En ambos casos el deudor, que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique

 Artículo 1230.
Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero

 

Siehe auch Ley Hipotecaria (LH) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.html

Man beachte auch den Hinweis im código civil unter:

Artículo 608.

Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria
=
Um festzustellen / nachzuweisen was gesetzlich verpflichtend registrieren muß, welche Form , Efekte und die Löschung derselben, muß man sich nach dem Gesetz Ley Hipotecaria (spanisches Hypothekengesetz / Grundbuchgesetz) richten!!


Welche Dokumente / Urkunden formpflichtig bzw. notariatsaktspflichtig sind, wird im spanischen Zivilgesetzbuch festgelegt:

Artículo 1280.
Deberán constar en documento público:
= verpflichtend zur Ausführung in einer öffentlicher Urkunde / Dokument

Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
= Die Handlungen und Verträge die zum Ziel haben: Errichtung / Schaffung, Übertragung, Änderung oder Löschung von Rechten an Liegenschaften / Immobilien!

2º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
= Bestandsrechte (Miete, Pacht) für 6 oder mehr Jahre


3º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.

4º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.

5º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.

6º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas.

siehe auch Ley Hipotecaria (LH) was der beurkundungspflicht unterliegt!